Por:
Doctor Miguel Pérez García, Presidente Ejecutivo Acoset
Exposición
de motivos Ley 50 de 1990
De acuerdo a unas necesidades particulares
que se estaban planteando frente a la realidad laboral del país, se presenta un
proyecto de ley que respondía “a una
necesidad de reajuste estructural que permita adecuar los principios y normas
de esta materia (la laboral) a la
realidad contemporánea y a lo modernización e internacionalización de la
economía colombiana.”[1].
Dentro de esa idea de modernización,
internacionalización y generación de empleo, se presentó en el mencionado
proyecto, una figura que permitiera ejecutar esos propósitos con las
denominadas Empresas de Servicios Temporales (EST) “con el objeto de que esta
actividad tenga un marco legal adecuado y se protejan debidamente los derechos
de los trabajadores”[2], y
que este tipo de persona jurídica “se
sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago del salario,
prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales
y festivos”[3].
Por esa razón, en la Ponencia para Segundo
Debate en la Cámara de Representantes, se señalaron tres particularidades para
las EST al establecerse 1. “normas muy
precisas tendientes a la protección de los derechos de los trabajadores
temporales, (en misión) en cuanto a su remuneración, prestaciones sociales y
salud ocupacional”[4],
confirmando que lo más importante con la expedición de la reforma es la
protección de los derechos laborales de los trabajadores. 2. “disposiciones relativas a la constitución y
requisitos para el funcionamiento de estas empresas”[5], regulando
desde su génesis una actividad formal, que solo podría ser ejecutada por
personas jurídicas legalmente constituidas para tal fin una vez se cumplieran
con el pleno de los requisitos, y 3. Regulando “como han de celebrarse los contratos con los usuarios”[6], denotando
que la relación entre la EST y el usuario debería concretarse mediante un
contrato comercial, no laboral, para definir las obligaciones y derechos en la
prestación del servicio de colaboración en la actividad de ese tercero
contratante.
La Ley 50/90, propendió por la salvaguarda de
los derechos laborales de los trabajadores de las EST, permitiendo que se
identificara de manera clara, quién sería la única modalidad autorizada para el
envío de trabajadores a terceros, con todas las garantías de ley.
Regulación de las Empresas de Servicios
Temporales (EST) y el trabajador en misión
La ley 50/90, de
los artículos 71 a 94 reglamentó lo propio de las EST, otorgándole la calidad
de verdadero empleador de sus trabajadores de planta y en misión, aplicándole a
estos la normatividad laboral vigente (Código Sustantivo del Trabajo (CST)), y
la calidad de prestador de servicios temporales de colaboración.
La calidad de verdadero empleador otorgada hace las EST responsables
de elaborar los contratos laborales, pagar las acreencias laborales que se
deriven, como los pagos a pensión, salud, riesgos laborales, salarios,
prestaciones sociales, entre otros, tanto de sus trabajadores de planta como en
misión, siendo la protección de los derechos laborales una prioridad.
El trabajador en misión se encuentra amparado por el CST
y demás normas del régimen laboral, por mandato expreso de la ley.
“ARTÍCULO 75. A los trabajadores en misión se les
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y
demás normas del régimen laboral. Así como lo establecido en la presente ley”.
Otras de las
protecciones que la ley otorga al trabajador en misión es que no podrá ser
discriminado de los beneficios de alimentación, recreación y transporte que la
usuaria tenga para sus trabajadores de planta, permitiendo esta situación la
inclusión del trabajador en misión.
“ARTICULO 79.
“…Tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos
para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte,
alimentación y recreación.” (Artículo 75. Ley 50 de 1990)
En materia de
protección de los derechos laborales de los trabajadores, se otorga al
trabajador en misión, la misma calidad de cualquier trabajador, por ende, goza
de los mismos derechos cuando celebra un contrato laboral.
La ley consagró
requisitos para poder constituirse y ejecutar el objeto social exclusivo como
EST, permitiendo estos, la protección del trabajador que acuda a este tipo de
empresas garantizando que su vínculo laboral sea acorde al mandato legal, y no
se vayan a ver vulnerados sus derechos, protegiéndolo al aplicarle la
legislación laboral en su totalidad, y estableciendo requisitos especiales para
la debida ejecución de la actividad de las EST.
El
trabajador en misión y el artículo 53 de la Constitución Política
El artículo 53 de la Carta estableció las
prerrogativas fundamentales para proteger el Derecho al Trabajo de todos
aquellos que se encuentran bajo el marco de un contrato de trabajo, así:
“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.”
Es claro que esas
condiciones particulares irrenunciables, han sido consagradas para permitir que
los colombianos accedan a un trabajo formal, artículo que se aplica a todos los
trabajadores que tienen un contrato laboral, incluyendo a los trabajadores en misión.
Con base en la ley 50/90 y su relación con lo consagrado
posteriormente por la Constitución, se otorga la calidad de verdadero empleador
a las EST, o sea, que son responsables por la aplicación plena del CST al
trabajador en misión, cumpliendo estas condiciones con lo establecido en la
norma constitucional.
Con respecto al trabajador en
misión, y lo expresado en la ley, en los diferentes artículos expuestos en
cuanto a su definición, protección y derechos, se puede observar que el
artículo 53 analizado, reafirma que los trabajadores en misión de las EST, son
como cualquier otro trabajador que se desempeña dentro de un vínculo laboral,
permitiendo formalización del empleo, combatiendo la precariedad que otras
figuras generan al usurpar la actividad propia de las EST, ya que los
“ilegales” no están sujetos a la normatividad laboral vigente, sacrificando el
bienestar de los trabajadores por el provecho económico que genera el no estar
regulados por la legislación laboral.
Para concluir, es pertinente
resaltar que como verdaderos empleadores, las EST, responden por todo lo que se
genere con ocasión del contrato de trabajo celebrado, además deberá aplicarse
toda la normativa laboral vigente a los
trabajadores de planta y en misión, permitiendo esta situación la protección
del trabajador en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
analizado, permitiendo la generación y
formalización de las relaciones laborales.