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EL TRABAJADOR EN MISIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO


Por: Doctor Miguel Pérez García, Presidente Ejecutivo Acoset
Exposición de motivos Ley 50 de 1990
De acuerdo a unas necesidades particulares que se estaban planteando frente a la realidad laboral del país, se presenta un proyecto de ley que respondía “a una necesidad de reajuste estructural que permita adecuar los principios y normas de esta materia (la laboral) a la realidad contemporánea y a lo modernización e internacionalización de la economía colombiana.”[1].

Dentro de esa idea de modernización, internacionalización y generación de empleo, se presentó en el mencionado proyecto, una figura que permitiera ejecutar esos propósitos con las denominadas Empresas de Servicios Temporales (EST) “con el objeto  de que esta actividad tenga un marco legal adecuado y se protejan debidamente los derechos de los trabajadores”[2], y que este tipo de persona jurídica “se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago del salario, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos”[3].

Por esa razón, en la Ponencia para Segundo Debate en la Cámara de Representantes, se señalaron tres particularidades para las EST al establecerse 1. “normas muy precisas tendientes a la protección de los derechos de los trabajadores temporales, (en misión) en cuanto a su remuneración, prestaciones sociales y salud ocupacional”[4], confirmando que lo más importante con la expedición de la reforma es la protección de los derechos laborales de los trabajadores. 2. “disposiciones relativas a la constitución y requisitos para el funcionamiento de estas empresas”[5], regulando desde su génesis una actividad formal, que solo podría ser ejecutada por personas jurídicas legalmente constituidas para tal fin una vez se cumplieran con el pleno de los requisitos, y 3. Regulando “como han de celebrarse los contratos con los usuarios”[6], denotando que la relación entre la EST y el usuario debería concretarse mediante un contrato comercial, no laboral, para definir las obligaciones y derechos en la prestación del servicio de colaboración en la actividad de ese tercero contratante.

La Ley 50/90, propendió por la salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores de las EST, permitiendo que se identificara de manera clara, quién sería la única modalidad autorizada para el envío de trabajadores a terceros, con todas las garantías de ley.

Regulación de las Empresas de Servicios Temporales (EST) y el trabajador en misión

La ley 50/90, de los artículos 71 a 94 reglamentó lo propio de las EST, otorgándole la calidad de verdadero empleador de sus trabajadores de planta y en misión, aplicándole a estos la normatividad laboral vigente (Código Sustantivo del Trabajo (CST)), y la calidad de prestador de servicios temporales de colaboración.
La calidad de verdadero empleador otorgada hace las EST responsables de elaborar los contratos laborales, pagar las acreencias laborales que se deriven, como los pagos a pensión, salud, riesgos laborales, salarios, prestaciones sociales, entre otros, tanto de sus trabajadores de planta como en misión, siendo la protección de los derechos laborales una prioridad.
El trabajador en misión se encuentra amparado por el CST y demás normas del régimen laboral, por mandato expreso de la ley.
“ARTÍCULO 75. A los trabajadores en misión se les aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del régimen laboral. Así como lo establecido en la presente ley”.
Otras de las protecciones que la ley otorga al trabajador en misión es que no podrá ser discriminado de los beneficios de alimentación, recreación y transporte que la usuaria tenga para sus trabajadores de planta, permitiendo esta situación la inclusión del trabajador en misión.
“ARTICULO 79. “…Tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.” (Artículo 75. Ley 50 de 1990)
En materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores, se otorga al trabajador en misión, la misma calidad de cualquier trabajador, por ende, goza de los mismos derechos cuando celebra un contrato laboral.
La ley consagró requisitos para poder constituirse y ejecutar el objeto social exclusivo como EST, permitiendo estos, la protección del trabajador que acuda a este tipo de empresas garantizando que su vínculo laboral sea acorde al mandato legal, y no se vayan a ver vulnerados sus derechos, protegiéndolo al aplicarle la legislación laboral en su totalidad, y estableciendo requisitos especiales para la debida ejecución de la actividad de las EST.
El trabajador en misión y el artículo 53 de la Constitución Política
El artículo 53 de la Carta estableció las prerrogativas fundamentales para proteger el Derecho al Trabajo de todos aquellos que se encuentran bajo el marco de un contrato de trabajo, así:

“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.”

Es claro que esas condiciones particulares irrenunciables, han sido consagradas para permitir que los colombianos accedan a un trabajo formal, artículo que se aplica a todos los trabajadores que tienen un contrato laboral, incluyendo a los trabajadores en misión.
Con base en la ley 50/90 y su relación con lo consagrado posteriormente por la Constitución, se otorga la calidad de verdadero empleador a las EST, o sea, que son responsables por la aplicación plena del CST al trabajador en misión, cumpliendo estas condiciones con lo establecido en la norma constitucional.
Con respecto al trabajador en misión, y lo expresado en la ley, en los diferentes artículos expuestos en cuanto a su definición, protección y derechos, se puede observar que el artículo 53 analizado, reafirma que los trabajadores en misión de las EST, son como cualquier otro trabajador que se desempeña dentro de un vínculo laboral, permitiendo formalización del empleo, combatiendo la precariedad que otras figuras generan al usurpar la actividad propia de las EST, ya que los “ilegales” no están sujetos a la normatividad laboral vigente, sacrificando el bienestar de los trabajadores por el provecho económico que genera el no estar regulados por la legislación laboral.
Para concluir, es pertinente resaltar que como verdaderos empleadores, las EST, responden por todo lo que se genere con ocasión del contrato de trabajo celebrado, además deberá aplicarse toda la normativa laboral vigente  a los trabajadores de planta y en misión, permitiendo esta situación la protección del trabajador en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 analizado,  permitiendo la generación y formalización de las relaciones laborales.



[1] Compilación de la Reforma Laboral, Ministerio de la Protección Social, República de Colombia, Imprenta Nacional, Bogotá D.E., abril 1991, pág. 55

[3] Ídem.
[4] Ibíd, pág. 167.
[5] Ídem.
[6] Ibíd, pág. 168.